HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN DE PINTORES MADRILEÑOS TALLER ABIERTO.
Somos un colectivo de 39 pintores, que actualmente estamos todos los domingos exponiendo en la plaza Conde Barajas de 10 a 14 horas.
En 1.983 se conmemoró el treinta aniversario de aquellas “Exposiciones de Primavera” que desde 1953 y durante veinte años se hicieron al aire libre en diversas zonas de Madrid, especialmente en los jardines de El Retiro. En el centro Cultural del Conde Duque se presentó una muestra de obras de muchos de los pintores, que por allá pasaron y en la presentación de ésta, el entonces Alcalde de Madrid D.Enrique Tierno Galván decía:“…la calle se está convirtiendo en vehículo indiscutible de integración de la pintura en la comunidad y en sus modos comunes de participar y entender,…” “Se vive mejor el arte en la calle que en el recinto claustral con aire de templo,….lo que significa ante todo libertad para la sensibilidad y para el talento ante ese gran tribunal que transcurre por las calles de Madrid: EL PÚBLICO”
En 1984, la Junta Municipal de Madrid Centro, cedió el espacio de la plaza del Conde Barajas, al colectivo de pintores madrileños Taller Abierto, para la exposición y venta de pintura.
Al inicio de este proyecto, el día seleccionado para dicha actividad era los sábados, aumentando a los domingos y festivos, y con el punto de mira en avanzar a todos los días de la semana, incluso realizando proyectos similares para la alfarería en la plaza del Conde Miranda, viviendo así las plazas del centro de Madrid.
La idea era crear un Centro Cultural al aire libre, dependiente de la Junta Municipal de Madrid Centro, que la gente tomase contacto con las distintas técnicas de pintura, viniesen expresamente para solicitar cualquier aclaración o duda sobre la técnica, es así como de entre los 300 inscritos y deseosos de ser autorizados, se limita a un sólo grupo , que fue “Taller Abierto”.no estaba permitido que ningún artista del parque del Retiro o de la Plaza Mayor, se pusieran en dicha plaza, se tendrían que inscribir en la lista de espera de la asociación de pintores madrileños Taller Abierto, para acceder a un stand.
El colectivo “Taller Abierto” llevaba ya algo más de seis meses funcionando y trabajando en estrecha colaboración con el coordinador cultural del Distrito D.Antonio López, y a este grupo se le encarga proponga los candidatos, ya que el número de pintores se limita a 39.
Queremos desarrollar el proyecto para que Madrid, siga teniendo la plaza de los pintores como desde hace tiempo en París,Londres,Munich o New-York.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE PINTORES MADRILEÑOS “TALLER ABIERTO”
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación cultural de pintores madrileños “Taller Abierto”, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de artículo 22 de la Constitución, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La Asociación tiene como fines la difusión y promoción de las obras artísticas de sus miembros y de otros que no siéndolo puedan establecer acuerdos de colaboración.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá participar en cuantas exposiciones, muestras o eventos artísticos que estime oportuno, pudiendo establecer acuerdos de colaboración con cualquier entidad sea esta pública o privada, que permita la difusión de las obras de sus miembros.
Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito
La Asociación establece su domicilio social en C/de la Pasa, nº6, local A de Madrid 28005 y su ámbito de actuación será todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, La Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de mayo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 2 días.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto orden arias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de los estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- g) Solicitud de declaración de utilidad pública
h)Disposición y enajenación de bienes
- i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j)Remunneración en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- k) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Äsamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.
Todos los cargos se desempeñan con carácter gratuito.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- a) Por transcurso del periodo de su mandato.
- b) Por renuncia expresa.
- c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el periodo de su mandato, continuarán ejerciendo sus cargos hasta la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 14º- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos 3 días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15º-Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
- d) Elaborar en su caso, el Reglamento del Régimen Interior.
- e) Resolver sobre admisión de nuevos asociados.
- f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16º- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asi mismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Para todos ellos será requisito imprescindible la presentación de obras originales de su autoría y que a juicio de la mayoría de los socios presentes tenga la calidad suficiente.
Artículo 22º.- Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
- a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
- d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la calidad de usuario con voz y sin voto, los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 23º.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
- c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- b) Ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General.
- c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- d) Servido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f)Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25º.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, pueda corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En el libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebre sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN.
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
- a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de ⅔ de los asociados.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.